
Aunque ya hemos visto una serie completa dedicada a las medidas de seguridad, incluiremos algunas referencias a las mismas en esta serie dedicada a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Es el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, quienes deberán adoptar las
medidas de índole técnica y organizativas necesarias
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Volveremo, brevemente en los siguientes post, sobre los conceptos de Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad, los niveles de seguridad y las medidas de seguridad de los Ficheros no Automatizados, todo esto ya comentados ampliamente en la serie sobre medidas de seguridad. Pero que merece la pena repasar.
Os dejo con el programa Radio 5 Todo Noticias Protegemos tus datos – Cloud computing – 15/12/11