Ya hemos comentado antes el consentimiento de los menores en lo que respecta al tratamiento de datos está regulado en el artículo 13 del RLOPD que establece.
Como regla general la capacidad de los mayores de 14 años para prestar su consentimiento
exceptuando aquellos casos en que una ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela del menor.
Para los menores de 14 años, es preciso el consentimiento de los padres.
Por otro lado, la LOPD prohíbe utilizar al menor para obtener los datos de sus padres o demás miembros del grupo familiar sin el consentimiento de estos, salvo si se trata de la identidad y dirección del padre, madre o tutor y solo y exclusivamente para dirigirse a ellos para obtener el consentimiento.
Además de esto, el Reglamento de Medidas de Seguridad (RDLOPD) exige
articular procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado, en su caso, por padres, tutores o representantes legales.
Esta exigencia, plantea actualmente verdaderos problemas sobre la forma de verificar la edad del menor a través de Internet.
El consentimiento debe ser informado, especialmente en el caso de los menores. En estos casos, las cláusulas informativas dirigidas a ellos deben expresarse en un lenguaje comprensible adaptado a la edad del menor.




